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Recurrir una multa por notificación defectuosa
Muchas multas no se caen por la infracción, sino por cómo te las notificaron. Si la multa llegó a otra dirección, si solo hubo un intento de entrega o si te enteraste cuando ya tenía recargo, puede que tengas un motivo para recurrir. Te explicamos cómo tiene que notificarte la DGT y qué defectos pueden anular la multa. Con RecurreYa, la inteligencia artificial analiza tu multa gratis y te dice si es recurrible.
Cómo tiene que notificarte la DGT una multa
La Ley de Tráfico fija un orden obligatorio (art. 90):
- Dirección Electrónica Vial (DEV). Si la tienes, la multa se notifica ahí. Se da por notificada cuando la abres o, si no la abres en 10 días naturales, se considera rechazada y el procedimiento sigue, salvo que demuestres que no pudiste acceder por un problema técnico.
- El domicilio que hayas indicado para ese procedimiento.
- El domicilio que consta en los registros de la DGT (por eso es importante tenerlo actualizado).
En el domicilio, si no hay nadie, el cartero anota el día y la hora y hace un segundo intento dentro de los 3 días siguientes. Puede recoger la notificación cualquier persona que esté allí y se identifique. Solo si fallan los dos intentos (o no tienes DEV ni domicilio válido) se publica en el tablón edictal del BOE, y a los 20 días naturales se da por notificada (art. 91).
Defectos de notificación que pueden anular la multa
Estos son los posibles motivos de recurso más habituales. Si se aplican o no depende de lo que conste en el expediente (el acuse de recibo, las fechas y horas de los intentos):
- Un solo intento de entrega en el domicilio y, después, directamente al BOE.
- Segundo intento fuera de plazo (más allá de los 3 días siguientes) o a la misma hora que el primero. La ley de procedimiento administrativo exige, con carácter general, intentos en distinta franja horaria y con al menos 3 horas de diferencia (art. 42.2 de la Ley 39/2015).
- Dirección equivocada: la notificación se envió a un domicilio distinto del que indicaste o del que figura en la DGT.
- Publicación en el BOE sin intentos previos acreditados en la DEV o en el domicilio.
- Recogida por quien no podía: un menor de 14 años o alguien que no se identificó.
- Denuncia notificada más tarde sin justificar por qué no te pararon en el acto, cuando la ley exige indicar el motivo (art. 89 de la Ley de Tráfico).
- La notificación no dice que los días son naturales, como exige el art. 30.2 de la Ley 39/2015.
- Prescripción o caducidad: una notificación mal hecha no interrumpe la prescripción. Si la infracción ya había prescrito (3 meses las leves y 6 meses las graves y muy graves) o el procedimiento caducó por pasar más de 1 año sin resolverse, puedes pedir que se archive (art. 112 de la Ley de Tráfico).
Importante: el análisis de viabilidad es gratuito. Solo pagas (9,99 €, IVA incluido) si decides generar el escrito de recurso. Si la IA ve que la notificación fue correcta y no hay otros argumentos, te lo dirá para que no pagues por un recurso que no merece la pena.
Si te enteras cuando la multa ya está en apremio
Si no pagaste ni recurriste porque nunca te llegó la multa, puede que te enteres por un embargo o por una carta de la Agencia Tributaria con un recargo del 5, el 10 o el 20 %. Aun así hay salida: entre los motivos para oponerte a la providencia de apremio está precisamente la falta de notificación (art. 167.3 de la Ley General Tributaria). Pide el expediente, comprueba cómo y dónde se intentó notificar y actúa cuanto antes.
Si la multa se publicó en el tablón edictal, te explicamos qué es y cómo consultarlo en el tablón edictal (TESTRA y BOE).
¿Qué plazos tengo?
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Alegaciones o pago con el 50 % (desde el día siguiente a la notificación) | 20 días naturales |
| Recurso de reposición (tras la resolución sancionadora) | 1 mes |
| Prescripción de la infracción (desde el día de los hechos) | 3 meses (leves) · 6 meses (graves y muy graves) |
| Caducidad del procedimiento | 1 año desde su inicio |
¿Cómo recurrir paso a paso con IA?
- Sube tu multa o la carta que te ha llegado (también si es de apremio).
- La IA la analiza gratis: fechas, plazos, fase del expediente y posibles defectos de notificación.
- Genera el escrito (9,99 €, IVA incluido) con tus datos y los argumentos de tu caso.
- Preséntalo en la sede electrónica de la DGT, en cualquier registro público o por correo, dentro de plazo.
Preguntas frecuentes sobre la notificación de multas
¿Cuántas veces tienen que intentar entregarme la multa?
Dos. Si en el primer intento no hay nadie, el segundo tiene que hacerse dentro de los 3 días siguientes. Solo si fallan los dos se puede publicar en el tablón edictal del BOE.
Me la notificaron en una dirección antigua. ¿Puedo recurrir?
Depende de qué domicilio constaba en la DGT. La notificación es válida en el domicilio que figura en sus registros, por eso conviene tenerlo actualizado. Si la enviaron a una dirección distinta de la registrada o de la que indicaste, es un motivo de recurso.
No abrí la notificación de la DEV. ¿Cuenta como notificada?
Sí. Si no la abres en 10 días naturales, se considera rechazada y el procedimiento sigue. Solo deja de contar si demuestras que no pudiste acceder por un problema técnico o material.
Me he enterado por un embargo. ¿Es tarde para recurrir?
No necesariamente. La falta de notificación es uno de los motivos para oponerse a la providencia de apremio. Pide el expediente para ver cómo se intentó notificar y actúa cuanto antes.
¿Una notificación defectuosa hace que la multa prescriba?
Una notificación mal hecha no interrumpe la prescripción. Si cuando por fin te notifican correctamente ya han pasado 3 meses (leves) o 6 meses (graves y muy graves) desde los hechos, la infracción habría prescrito.
¿Cuánto cuesta recurrir con RecurreYa?
El análisis es gratis. El escrito cuesta 9,99 € (IVA incluido, pago único), y si no se puede generar te devolvemos el dinero automáticamente.