RecurreYa · Multas de tráfico · 1 de octubre de 2026
11 trucos para librarte de una multa que nunca deberías usar
En foros y grupos circulan «trucos» para no pagar una multa o no perder puntos. Algunos no funcionan y otros te pueden salir mucho más caros que la multa, o incluso ser delito. Repasamos los 11 más repetidos, lo que dice la ley de cada uno y qué hacer en su lugar.
Novedad de hoy: desde el 1 de octubre de 2026 el Reglamento General de Circulación (reformado por el Real Decreto 518/2026) prohíbe expresamente instalar o llevar inhibidores de radar y deja claro que los avisadores, que solo informan de dónde están los radares, son legales. Las multas y los puntos no cambian.
Resumen: lo que te puede caer
| «Truco» | Qué te puede caer |
|---|---|
| 1. Inhibidor de radar | 6.000 € y 6 puntos, sin descuento |
| 2. Detector de radar | 200 € y 3 puntos |
| 3. Tapar o manipular la matrícula | De 200 € a 6.000 € y 6 puntos; falsificarla es delito |
| 4. Decir que conducía otro | Delito de falsedad: de 6 meses a 3 años de prisión |
| 5. No identificar al conductor | El doble o el triple de la multa, sin descuento |
| 6. Negarte a soplar | Delito: de 6 meses a 1 año de prisión y hasta 4 años sin carné |
| 7. «Engañar» al alcoholímetro | No funciona |
| 8. El móvil en el semáforo o el atasco | 200 € y 6 puntos |
| 9. Frenar en seco ante el radar | 200 €, y con los de tramo no sirve |
| 10. Ignorar las notificaciones | Pierdes el descuento y pagas hasta un 20 % de recargo |
| 11. No parar ante un agente | 200 € y 4 puntos, o delito si es grave |
1. Llevar un inhibidor de radar
Un inhibidor interfiere la señal del radar para que no pueda medir tu velocidad. Llevarlo cuesta 6.000 € y 6 puntos (art. 77.h de la Ley de Tráfico), y es una de las pocas que no se pueden pagar con el 50 % de descuento (art. 93.2). El taller que lo instale se expone a una multa de 3.000 a 20.000 € (arts. 77.p y 80.2).
En su lugar: un avisador de radares GPS legal, que te avisa de dónde están los radares sin interferir con ellos. Tienes los modelos en nuestra comparativa de avisadores.
2. Llevar un detector de radar
El detector capta la señal que emite el radar y te avisa. Basta con llevarlo en el coche: 200 € y 3 puntos (art. 76.g y anexo II de la Ley de Tráfico).
En su lugar: el avisador GPS no detecta ninguna señal; avisa de posiciones conocidas a partir de bases de datos públicas, como la de la DGT que tienes en nuestro mapa de radares. Por eso es legal: el Reglamento excluye de la prohibición «los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia» (art. 18.3).
3. Tapar, ensuciar o «tunear» la matrícula
Láminas o sprays «antirradar», barro a propósito, una placa doblada… Circular con la matrícula ilegible son 200 €, sin puntos (art. 76.p). Si la manipulas para burlar a los radares o las cámaras, la DGT advierte de que puede costar lo mismo que un inhibidor: 6.000 € y 6 puntos. Y falsificar o alterar la placa es delito de falsedad en documento oficial, castigado con de 6 meses a 3 años de prisión y multa (arts. 390 y 392 del Código Penal); la Fiscalía considera la matrícula un documento oficial.
En su lugar: lleva las placas limpias y legibles, como exige el Reglamento General de Vehículos (art. 49).
4. Decir que conducía otra persona
«Pasarle» la multa a alguien con puntos de sobra, o pagar a otro para que figure como conductor, es delito de falsedad documental: supone hacer constar en un documento oficial la intervención de alguien que no la tuvo (arts. 390.1.3º y 392 del Código Penal), con de 6 meses a 3 años de prisión y multa. Un caso real: la sentencia del Tribunal Supremo 823/2023 recoge una condena de 9 meses de prisión y 3.000 € de multa a un hombre que había identificado a su padre como conductor.
En su lugar: identifica a quien conducía de verdad. Si crees que la multa no es correcta, recúrrela.
5. No identificar al conductor
Si el coche es tuyo y no conducías tú, la DGT te pedirá que digas quién lo hacía. Tienes 20 días naturales para hacerlo. Si no lo haces, o no lo haces con la verdad, es una infracción muy grave (art. 77.j) con una multa del doble de la original si era leve y del triple si era grave o muy grave (art. 80.2), también sin descuento. Una multa grave de 200 € se convierte así en una de 600 €.
En su lugar: identifica a tiempo. Te lo contamos en la multa de 900 € por no identificar al conductor.
6. Negarte a soplar
Negarte a hacer la prueba de alcohol o de drogas cuando te lo pide un agente es delito, aunque no hubieras bebido: de 6 meses a 1 año de prisión y privación del carné de más de 1 y hasta 4 años (art. 383 del Código Penal).
En su lugar: si has bebido, no conduzcas. Te explicamos las tasas vigentes en tasa de alcohol a 0,2: qué cambia y qué no.
7. Intentar «engañar» al alcoholímetro
Chicle, caramelos de menta, café, pasta de dientes o soplar de una forma especial: no funciona. Como recuerda la revista de la DGT, «no importa lo que se mastique, se beba o se coma»: el etilómetro mide el alcohol del aire que sale de los alvéolos de los pulmones, no el de la boca. Y un enjuague bucal con alcohol puede subir la lectura en los primeros minutos (lo midió un estudio publicado en JAMA en 1993). Además, entre la primera y la segunda prueba tienen que pasar al menos 10 minutos (art. 23 del Reglamento General de Circulación).
En su lugar: si tienes dudas, no cojas el coche. Un alcoholímetro personal te orienta, pero no garantiza que des por debajo del límite en un control.
8. Usar el móvil «solo» en el semáforo o en el atasco
Parar en un semáforo o en un atasco no es aparcar: la ley lo llama detención «por necesidades de la circulación» y tú sigues al mando del vehículo (definiciones del anexo I de la Ley de Tráfico). Usar el móvil sujetándolo con la mano son 200 € y 6 puntos (art. 76.g y anexo II), desde la reforma de 2022.
En su lugar: un soporte para el móvil y el manos libres, con el navegador configurado antes de arrancar.
9. Frenar en seco al ver el radar
Reducir la velocidad de golpe con riesgo de que te alcance el de detrás es una infracción grave: 200 € (art. 53 del Reglamento General de Circulación). Y con los radares de tramo ni siquiera sirve: calculan tu velocidad media entre dos puntos, así que cuenta todo el recorrido, no el paso por la cámara.
En su lugar: respeta el límite. Puedes consultar dónde están los radares fijos y de tramo en nuestro mapa de radares de la DGT y calcular cuánto te costaría una multa con la calculadora de multas por velocidad.
10. Hacerte el loco con las notificaciones
No abrir los avisos no hace desaparecer la multa:
- Si tienes la Dirección Electrónica Vial (DEV) y no abres la notificación en 10 días naturales, se entiende rechazada y el procedimiento sigue (art. 90).
- Si no te pueden notificar, se publica en el tablón edictal del BOE y a los 20 días naturales se da por notificada (art. 91).
- Si en 20 días no pagas ni presentas alegaciones, la denuncia pasa a valer como sanción firme (art. 95.4): pierdes el 50 % de descuento y la ocasión de alegar.
- Si no la pagas, pasa a cobro por la vía de apremio (art. 110) con un recargo del 5, el 10 o el 20 % (art. 28 de la Ley General Tributaria).
En su lugar: revisa la DEV y el tablón edictal (te explicamos cómo en notificación defectuosa y tablón edictal) y, si la multa tiene algún fallo, recúrrela en plazo.
11. No parar cuando te lo ordena un agente
No respetar la orden de un agente son 200 € y 4 puntos (art. 76.j y anexo II). Si la desobediencia es grave, es delito: de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 18 meses (art. 556 del Código Penal). Y huir con temeridad manifiesta poniendo en peligro a otros se castiga con de 6 meses a 2 años de prisión y la privación del carné de más de 1 y hasta 6 años (art. 380).
En su lugar: para, identifícate y, si no estás de acuerdo con la denuncia, recúrrela después.
La única forma legal de librarte de una multa
Es recurrirla cuando tiene un motivo: una notificación fuera de plazo, un radar sin verificación periódica, un margen de error mal aplicado, un dato equivocado en la denuncia… Muchas multas tienen algún fallo así. Recuerda que tienes 20 días naturales para presentar alegaciones y que, si pagas con descuento, renuncias a recurrir. Calcula tu fecha límite con nuestra calculadora de plazos.
Preguntas frecuentes
¿Es legal llevar un avisador de radares?
Sí. Los avisadores que solo informan de la posición de los radares a partir de bases de datos son legales, y desde el 1 de octubre de 2026 el Reglamento General de Circulación lo dice expresamente. Lo prohibido son los detectores (200 € y 3 puntos) y los inhibidores (6.000 € y 6 puntos).
¿Qué pasa si digo que conducía otra persona?
Si no es verdad, es delito de falsedad documental (arts. 390 y 392 del Código Penal), con penas de 6 meses a 3 años de prisión y multa. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 recoge una condena de 9 meses de prisión y 3.000 € de multa por identificar falsamente al padre como conductor.
¿Me pueden multar por usar el móvil parado en un semáforo?
Sí. Detenerte por un semáforo o un atasco no te quita la condición de conductor. Usar el móvil sujetándolo con la mano se sanciona con 200 € y 6 puntos.
¿El chicle o el café sirven para dar menos en el alcoholímetro?
No. El etilómetro mide el alcohol del aire de los alvéolos pulmonares, no el de la boca. Un enjuague bucal con alcohol puede incluso subir la lectura durante los primeros minutos.
¿Qué pasa si no recojo una multa?
Se da por notificada igualmente: a los 10 días si la tienes en la DEV sin abrir, o a los 20 días de publicarse en el tablón edictal del BOE. Si no pagas ni alegas en plazo, pasa a ser firme, pierdes el 50 % de descuento y, si no la pagas, se cobra con un recargo de hasta el 20 %.
Fuentes
- Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), texto consolidado: arts. 76, 77, 80, 90, 91, 93, 95, 110 y anexos I y II.
- Reglamento General de Circulación: arts. 18, 23 y 53.
- Reglamento General de Vehículos: art. 49.
- Código Penal: arts. 380, 383, 390, 392 y 556.
- Ley General Tributaria: art. 28 (recargos del período ejecutivo).
- Revista DGT: avisar es legal, detectar no.
- Revista DGT: matrícula ilegible o manipulada.
- Revista DGT: los trucos no engañan al alcoholímetro.
- DGT: qué es un radar de tramo.
- Fiscalía General del Estado, Consulta 3/1997 (la matrícula como documento oficial).